Relación Directa y Regular

Propende a que el vínculo familiar entre el o la progenitora que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija, se mantenga a través de un contacto periódico y estable. Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.


"Si no logran llegar a un acuerdo en la mediación, aún queda la posibilidad de recurrir al Tribunal de Familia para asegurar un régimen de visitas que proteja el vínculo con tus hijos"


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 "El Tribunal considera factores como el interés superior del niño, la situación de ambos padres, la edad del niño, niña y adolescente y su bienestar emocional"


Preguntas Frecuentes

Los o las progenitoras, o el tribunal en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre quien no ejerce el cuidado personal de su hijo o hija, velando por el interés superior de este, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

a) La edad del hijo o hija.

b) La vinculación afectiva entre el o la hija y su progenitor o progenitora, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.

c) El régimen de cuidado personal del hijo o hija que se haya acordado o determinado.

d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo o hija.

No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia.

Mientras se tramita el juicio de relación directa y regular, el tribunal fijará, a petición de parte, un régimen provisorio que dura hasta que se haya dictado sentencia definitiva.

Es recomendable dejar una constancia en la Comisaría de Carabineros de su comuna, detallando el incumplimiento del régimen, archivando el respectivo documento, para presentarlo al Tribunal si fuese necesario.

Sí. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente se perjudique el bienestar del hijo o hija, lo que declarará el Tribunal fundadamente.

Sí, se requiere tener representación judicial para poder demandar.

Si necesitas orientación para proteger a tu familia, contáctanos.

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